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T                                                       ALCALDÍA

NATURALEZA

La Alcaldía es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía político - administrativa de la Municipalidad Distrital de Yauyos. Es el Órgano de Gobierno Municipal con atribuciones y funciones ejecutivas de planeación, dirección, coordinación, control, supervisión y evaluación de la Gestión Municipal en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás dispositivos legales. Está a cargo del Alcalde quien ejerce su representación legal.

Sus atribuciones y funciones se encuentran establecidas en el Artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LÍNEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Depende directamente del Concejo Municipal Tiene mando directo sobre los siguientes cargos: Gerente o Sub Gerentes

 

La Alcaldía es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía político - administrativa de la Municipalidad Distrital de Yauyos. Está a cargo del Alcalde,

 

quien ejerce su representación legal, establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las políticas del gobierno local, ejerce las funciones de

 

titular del pliego presupuestario.

 

 

                                                                              Funciones del Alcalde

 

a)    Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

 

b)   Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;

 

c)    Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;

 

d)   Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

 

e)    Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

 

f)     Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

 

g)   Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones              

 

   concertado con la sociedad civil.

 

h)   Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

 

i)     Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de

 

Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo.

 

j)     Aprobar el presupuesto municipal dentro del plazo previsto según Ley.

 

k)    Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el

 

balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

 

Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y,

 

con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

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